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Articulo 8 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 8. Marco legal de protección.

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1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y en la legislación general sobre la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones civiles, mercantiles y aquellas que regulan el comercio interior y otras que puedan afectarles, se resolverán de acuerdo con el principio de condición más beneficiosa para el consumidor.