Articulo 8 Estatuto espec...de Eivissa

Articulo 8 Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa

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Artículo 8

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1. El Consejo de Capitalidad estará integrado por:

a) El alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa, o el concejal o la concejala en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidencia del Consejo de Capitalidad.

b) Dos representantes de la comunidad autónoma, designados y destituidos por el presidente o la presidenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Dos representantes del Consejo Insular de Eivissa, designados y destituidos por el presidente o la presidenta del Consell Insular de Eivissa.

d) Dos representantes del Ayuntamiento de Eivissa, designados y destituidos por el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa.

2. La presidencia del Consejo de Capitalidad corresponde al alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa. Tiene dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo Insular de Eivissa. Actúa como secretario o secretaria el o la titular de la secretaría general del pleno del Ayuntamiento de Eivissa.

Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de Capitalidad se pueden incorporar a las sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o las consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos de miembros permanentes del Consejo de Capitalidad, de acuerdo con lo que establece el régimen de sustituciones previsto reglamentariamente.

3. El Consejo de Capitalidad convocará a una persona elegida por el Consejo Insular de Formentera que participará, con voz pero sin voto, en el debate de aquellos puntos que se considere que pueden ser de interés para la ciudadanía de Formentera.