Articulo 8 Estatuto de la...terventora

Articulo 8 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 8.

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1. El interventor o interventora general ejerce, respecto a los funcionarios del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, las funciones a las que se refieren las letras g y h del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.

3. Para el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña.

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