Articulo 8 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 8. Elaboración y emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará, emitirá y publicará los informes previstos en las leyes. Corresponde a la Autoridad, en el marco de los establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre y en el presente Estatuto, la definición de la metodología, de los criterios objetivos y de los aspectos específicos a valorar en los respectivos informes, debiendo darse la oportuna publicidad a estas cuestiones.
2. Precisarán de previo envío de la documentación necesaria los siguientes informes.
a) Sobre las previsiones macroeconómicas.
b) Sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento.
c) Sobre el proyecto de Programa de Estabilidad.
d) Sobre los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.
e) Sobre los planes económico financieros y de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
f) Sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
