Articulo 8 Estatuto de la...Valenciana

Articulo 8 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 8. Derechos lingüísticos

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1. Los consumidores tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

2. La Generalitat fomentará el uso del valenciano en las relaciones de empresas y profesionales con los consumidores. Con este fin adoptará medidas para que las condiciones generales de los contratos y las ofertas comerciales se faciliten también en valenciano, especialmente las relativas a servicios básicos.