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Articulo 8 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 8. Sujetos responsables.

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1. Quienes produzcan, importen, distribuyan o manipulen productos, bienes y servicios, así como quienes los comercialicen en primer lugar, tendrán la obligación de suministrar productos o bienes o prestar servicios seguros.

2. Quienes se dediquen a la distribución y venta de productos, bienes y servicios, en su calidad de profesionales de la cadena de comercialización, deberán actuar con diligencia para evitar la puesta en el mercado de productos, bienes y servicios inseguros, absteniéndose de hacerlo cuando conozcan o deban conocer en función de los elementos de información que posean, que los mismos incumplen dicha obligación.

3. En especial, dentro de los límites de sus actividades respectivas, deberán participar en la vigilancia de la seguridad de los productos y bienes que comercialicen y de los servicios que presten, en concreto mediante la transmisión de información sobre los riesgos que presenten los productos, bienes y servicios y la colaboración en las actuaciones emprendidas para evitarlos.