Articulo 8 Estatuto de lo...as mayores

Articulo 8 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 8.

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Son infracciones graves:

  1. La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida

  2. Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar de carácter grave en el centro.

  3. No comunicar la salida del centro cuando ésta suponga ausentarse del mismo durante más de ocho horas.

  4. Demora injustificada de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.

  5. Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.

  6. Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.

  7. Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección del centro, o al resto de usuarios o a visitantes.

  8. Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

  9. No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave.