Articulo 8 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

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1.- El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se reúne, en sesión ordinaria, cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez cada tres meses. En cualquier momento, por decisión de la Presidencia o por petición escrita y motivada de al menos un tercio de las y los miembros del Consejo, puede convocarse sesión con carácter extraordinario. En este último caso, la Presidencia debe convocar la sesión extraordinaria en los quince días naturales siguientes a la solicitud, incluyendo necesariamente en el orden del día los puntos objeto de solicitud motivada y pudiendo adicionar otros que considere de interés.

2.- La convocatoria, que ha de contener el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos, debe realizarse con una antelación de, al menos, diez días naturales para reuniones ordinarias, y de dos días hábiles cuando las reuniones tengan carácter extraordinario.

3.- Las reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.

4.- El Consejo de Administración se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando asistan, de forma presencial o a distancia, más de la mitad de las personas miembros, siempre que entre ellas se encuentren el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes le suplan; y, en segunda convocatoria, un tercio de las mismas, siempre que entre ellas se encuentren el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes les suplan. En cualquier caso, el Consejo queda válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose reunidos, de forma presencial o a distancia, la totalidad de sus miembros así lo acordaran por unanimidad.

5.- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las y los miembros presentes, que ha de incluir el voto favorable de los que representan a la Administración. La Presidencia dispone de voto de calidad para dirimir los empates.

6.- No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes la totalidad de las y los miembros del Consejo de Administración y sea declarada, mediante voto favorable de la mayoría, la urgencia del asunto.

7.- En caso de imposibilidad reiterada, de al menos cuatro Consejos de Administración, para adoptar acuerdos necesarios para el ejercicio de funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya resolución no admita demora, la Presidencia del Consejo de Administración, previa justificación de la necesidad y urgencia, podrá excepcionalmente establecer que un asunto se someta a votación extraordinaria, de manera que pueda adoptarse el acuerdo correspondiente bastando para su aprobación con el voto favorable de los miembros que representan a la Administración.

A los efectos anteriores, se entenderá que no admite demora la adopción de los acuerdos relativos a las funciones del Consejo de Administración señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), i), m), n), p) y q) del artículo 7 de los presentes Estatutos.

8.- De cada sesión se levanta acta que contiene la indicación de las personas que asisten, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas son firmadas por el secretario o secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprueban en la misma o en la siguiente reunión.

9.- El Consejo de Administración podrá adoptar normas de funcionamiento complementarias a las previstas en los presentes estatutos. A falta de las mismas, se aplicará supletoriamente lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.