Articulo 8 Estructuras agrarias

Articulo 8 Estructuras agrarias

Ver Indice
»

Artículo 8. Informe previo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.