Artículo 8 evaluación y a...informales

Artículo 8 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales

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Artículo 8. Organización del procedimiento.

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Las administraciones competentes desarrollarán las siguientes actuaciones vinculadas a la organización del procedimiento:

a) Mantener permanentemente abierto el procedimiento sin necesidad de convocatoria pública.

b) Garantizar la difusión del procedimiento y organizar las acciones de información que estimen oportunas dirigidas a las personas potencialmente necesitadas de acreditar sus competencias básicas.

c) Autorizar la colaboración en el desarrollo del procedimiento a otros organismos e instituciones públicas y privadas de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente de las personas con discapacidad, poniendo a su disposición los medios y recursos necesarios para acceder y participar en el procedimiento.

e) Establecer los mecanismos oportunos para la recogida y traslado de la información derivada del procedimiento al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la elaboración de memorias e informes técnicos que faciliten el seguimiento y evaluación general del procedimiento para el conjunto del Estado. Se recogerán los indicadores relativos al número, edad, sexo, nivel formativo y situación laboral de las personas que han recibido información y orientación, las personas derivadas a formación para la mejora de sus competencias básicas, las personas inscritas en el procedimiento, las acreditadas y las que, finalmente, acceden al Sistema de Formación Profesional.