Articulo 8 Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio
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»Artículo 8. Tráfico internacional.
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1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de carretera en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
