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Articulo 8 excepcionales .... y EE.LL.

Articulo 8 excepcionales Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeudamiento y derivados de CC.AA. y EE.LL.

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Octavo. Supuestos excepcionales.

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Con carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar operaciones de endeudamiento y de derivados que no se ajusten a las condiciones de la presente Resolución. Para ello, la Comunidad Autónoma o Entidad Local o sus entidades públicas deberán presentar una memoria en la que se detalle la conveniencia financiera de la operación, las causas que justificarían dichas condiciones especiales y cómo afecta ésta a su solvencia.

Además, en el caso de derivados financieros, la memoria explicará el funcionamiento del derivado y la finalidad perseguida con el mismo. No se autorizarán derivados para los que no quede suficientemente justificado el conocimiento de su funcionamiento o su adecuación a la finalidad perseguida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017