Articulo 8 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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»Artículo 8. Exigencias de utilización o adecuación al uso.
Vigente
1. Las viviendas y los edificios destinados a este fin deberán ser aptos y conformes para el uso para el que están previstos.
2. La disposición y las dimensiones de los espacios, tanto en los edificios como en las viviendas deberán facilitar la adecuada realización de las funciones previstas en ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010