Articulo 8 expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Artículo 8. Perceptores de rendimientos
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Son perceptores de rendimientos las personas físicas que se detallan a continuación.
1. Perceptores de rendimientos del trabajo que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Administración del Consell o con las entidades autónomas adheridas.
2. Perceptores de premios o rendimientos derivados de la elaboración de obras de carácter literario, artístico o científico.
3. Los perceptores de rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
4. Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional realizadas a la Administración del Consell.
5. Personas físicas que hayan facturado a la Generalitat en el ejercicio de actividades económicas sometidas a retención, como las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o las contempladas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. Perceptores de rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles urbanos.
