Articulo 8 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 8. Medidas de fomento.
Vigente
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento destinadas a las explotaciones calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004