Articulo 8 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Articulo 8 Explotación Ag...ollo Rural

Articulo 8 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Medidas de fomento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento destinadas a las explotaciones calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004