Articulo 8 Familias monoparentales
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Artículo 8. Categorías de familia monoparental.

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Las familias monoparentales, sobre las cuales se podrá establecer reglamentariamente un tratamiento diferenciado entre ellas, se clasifican en dos categorías:

a) Especial:

1.º Familias cuyos ingresos anuales íntegros por cualquier concepto divididos entre el número de miembros de la misma no superan el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.

2.º Familias con al menos dos personas dependientes económicamente de la persona responsable de la unidad familiar, siempre que una de aquellas tenga reconocido al menos un 33% de discapacidad.

3.º Familias con al menos una persona dependiente económicamente de la responsable de la unidad familiar, siempre que aquella tenga reconocida incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o dependencia en grado II o III.

4.º Familias con al menos una persona dependiente económicamente de la persona responsable de la unidad familiar, si esta tiene al menos un 65% de discapacidad o incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o dependencia en grado II o III.

5.º Familias con tres o más personas dependientes económicamente de la persona responsable de la unidad familiar.

6.º Familias en las que la persona responsable de la unidad familiar es una mujer víctima de violencia de género.

b) General: En esta clasificación se encuadran aquellas familias que, a pesar de cumplir los requisitos necesarios para ser consideradas como familia monoparental, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.