Articulo 8 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 8. Centros de gestión de deyecciones ganaderas
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8.1 Tienen la consideración de centros de gestión de deyecciones ganaderas las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de gestión de las deyecciones procedentes de diferentes explotaciones ganaderas, con almacenamiento o sin, con el fin de que sean aplicadas a explotaciones agrícolas. Se considera que las deyecciones son gestionadas por un centro de gestión si los recintos donde se aplican las deyecciones figuran en la base agrícola del plan de gestión del centro.
8.2 Los centros de gestión de deyecciones ganaderas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una base agrícola suficiente para la aplicación agrícola de las deyecciones que gestionan. En caso de que la totalidad o parte de la base agrícola esté situada en zona vulnerable, sólo pueden gestionar de cada explotación ganadera una cantidad de deyecciones equivalente como máximo a su N-ref. En este caso, el centro sólo puede aplicarse en zona vulnerable una cantidad equivalente a la suma de las cantidades de N-ref que tiene contratadas con las explotaciones ganaderas, y estas explotaciones no pueden aplicar en zona vulnerable la parte de N-ref que está contratada con el centro.
b) Disponer de un plan de gestión de deyecciones ganaderas y presentarlo al departamento competente en materia de agricultura y ganadería. La tramitación de este plan se sujeta a lo establecido en el artículo 35.
c) Disponer de asesoramiento en fertilización de acuerdo con lo que determina el artículo 32 si la base agrícola gestionada es superior a 50 ha.
d) En caso de que realicen la actividad de almacenamiento de deyecciones, dispondrán de instalaciones de almacenamiento en destino, con los requisitos que determina el artículo 17.
e) Disponer del libro de gestión de fertilizantes, con el contenido establecido en el artículo 37.
