Articulo 8 Financiación i... autónomas

Articulo 8 Financiación incondicionada para las entidades locales autónomas

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Artículo 8. Forma de pago y régimen de fiscalización.

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1. Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.

2. Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.

3. Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.