Articulo 8 Finanzas
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Artículo 8. Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos

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Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en las materias reguladas por la presente ley:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que correspondan.

b) Elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

c) Dictar las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y del resto de normas autonómicas en materia tributaria y recaudatoria, y, en general, ejercer la potestad reglamentaria en las materias que le correspondan.

d) Fijar la política tributaria, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, la organización de la estructura básica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la determinación de las atribuciones de sus órganos y unidades administrativas.

e) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan presupuestario a medio plazo.

f) Proponer al Consejo de Gobierno el límite máximo del gasto no financiero.

g) Dirigir la ejecución del presupuesto y velar por el cumplimiento de las disposiciones referentes al sector público de la comunidad autónoma, de acuerdo con los principios generales de los artículos 4 y 5 de la presente ley.

h) Aprobar las modificaciones presupuestarias en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, se atribuyan a los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears o a otros organismos autónomos con presupuesto propio, y dictar el resto de resoluciones en materia de modificaciones de crédito que sean de su competencia de acuerdo con esta ley.

i) Ejercer la autoridad superior sobre la ordenación de pagos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos, y aprobar el plan de tesorería a que hace referencia el artículo 88 de la presente ley.

j) Realizar el seguimiento y el control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y de efectivos de personal.

k) Elaborar los planes de reequilibrio, económico-financieros o de ajuste que tenga que aprobar el Consejo de Gobierno.

l) Emitir el informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley que tramiten las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que prevean el establecimiento o la ampliación de servicios públicos autonómicos o compromisos de gasto consistentes en destinar un determinado porcentaje en relación con los estados de gastos de los presupuestos o con los ingresos, o cuantías fijas, para ciertas finalidades, o que determinen la afectación de ingresos a determinados gastos, respeto de su encaje en la planificación presupuestaria plurianual a medio plazo.

m) Ejercer la tutela y el control financieros sobre las entidades que integran el sector público autonómico.

n) Ejercer las funciones de ejecución del presupuesto de ingresos y las que afecten a las operaciones no presupuestarias, en los términos previstos en esta ley y en el resto de la legislación aplicable.

o) Las otras funciones o competencias que le atribuyan la presente ley y el resto de leyes que resulten de aplicación en cada caso.

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