Articulo 8 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 8. Apoyo al acceso a la financiación.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el desarrollo de sus competencias, fomentará la accesibilidad al crédito y a fórmulas de microcrédito para el desarrollo de iniciativas empresariales, especialmente para proyectos de carácter emprendedor promovidos en el ámbito de esta ley.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá realizar una labor de asesoría en materia de intermediación entre personas físicas que deseen ser inversores privados minoritarios y personas emprendedoras que necesiten apoyo de capital para su crecimiento, fomentando fórmulas tales como la de business angels y fondos de inversión, de cara a realizar no solo participaciones minoritarias de carácter económico para emprendedores, sino también desde un apoyo al crecimiento de las iniciativas emprendedoras con la propia experiencia empresarial de estas personas.

Igualmente, se prestará especial atención al emprendimiento de segunda oportunidad con medidas específicas que se establecerán con carácter reglamentario para apoyar la financiación de este tipo de emprendedores.

2. Igualmente, se regularán programas y medidas para impulsar la financiación sostenible de proyectos emprendedores, en sus distintas fases de creación, consolidación y crecimiento, al menos, mediante:

a) Líneas específicas de avales a través de sociedades de garantía recíproca.

b) Líneas de préstamos participativos con financiación pública para proyectos emprendedores.

c) Instrumentos de capital riesgo y capital semilla con financiación pública y/o privada.

d) Microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de dos años y con planes de viabilidad. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

e) La promoción de acuerdos periódicos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores.

f) El ofrecimiento a los emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas de las herramientas necesarias para el autodiagnóstico de su situación, como instrumento facilitador de las medidas a adoptar y de la consecución de financiación.

g) El refuerzo y ampliación de las medidas de apoyo al emprendedor, autónomo, microempresa y pequeña y mediana empresa, en relación con la compensación de los tipos de interés.

h) El establecimiento de mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual para emprendedores.

3. En el marco de los instrumentos financieros establecidos en este artículo, se regularán líneas específicas y diferenciadas de apoyo, al menos, a los siguientes tipos de emprendedores o proyectos:

a) Proyectos tecnológicos e innovadores.

b) Proyectos creativos e innovadores.

c) Iniciativas empresariales derivadas de proyectos de investigación en el marco de las enseñanzas universitarias, de bachillerato y de formación profesional.

d) Proyectos con alta capacidad exportadora.

e) Proyectos de cooperación.

f) Emprendedores que inician un nuevo proyecto empresarial después de haber tenido experiencias anteriores.

g) Iniciativas empresariales emprendidas por mujeres o personas menores de 30 años o mayores de 45 años.

h) Iniciativas emprendedoras propuestas por personas con discapacidad.