Articulo 8 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Artículo 8. Efectos de los proyectos conjuntos entre Estados miembros
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1. En el plazo de tres meses a partir del final de cada año dentro del período especificado con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra d), el Estado miembro que haya realizado la notificación con arreglo al artículo 7 declarará en una carta de notificación:
a) la cantidad total de electricidad o de calor o frío producida durante el año a partir de fuentes de energía renovables por la instalación objeto de la notificación con arreglo al artículo 7, y
b) la cantidad de electricidad o calor o frío producida durante el año a partir de fuentes de energía renovables por la instalación que debe tenerse en cuenta para el objetivo global nacional de otro Estado miembro de conformidad con los términos de la notificación.
2. El Estado miembro notificante remitirá la carta de notificación a la Comisión y al Estado miembro a favor del cual se realizó la notificación.
3. A efectos de evaluación del cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva sobre los objetivos globales nacionales, la cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración a partir de fuentes de energía renovables notificada de conformidad con el apartado 1, letra b):
a) se restará de la cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración procedentes de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que haya emitido la carta de notificación con arreglo al apartado 1, y
b) se sumará a la cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración procedentes de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que haya recibido la carta de notificación de conformidad con el apartado 2.
