Articulo 8 Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 8. Certificación de las reducciones de emisión.
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1. Para la certificación de las reducciones de emisiones de los proyectos desarrollados en el marco del Protocolo de Kioto u otras normas de derecho internacional se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.
2. Para las reducciones verificadas de emisiones generadas por proyectos ubicados en el territorio nacional se atenderá a las prioridades y requisitos que determine el Consejo Rector del Fondo, a los cuales se dará publicidad. La Comisión Ejecutiva podrá reconocer a entidades independientes para verificar las reducciones de emisiones, a los efectos de su adquisición por el Fondo, en función de su capacidad, pudiendo tenerse en cuenta su experiencia en materia de verificación en el ámbito del régimen europeo de comercio de emisiones o de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. (NOTA: La referencia a la Comisión Ejecutiva contenida en este apdo. 2 se declara inconstitucional y nula)
- Artículo modificado (8 (referencia a la Comisión Ejecutiva del apdo. 2, se declara inconstitucional y nula)) por Pleno. Sentencia 15/2018, de 22 de febrero de 2018. Conflicto positivo de competencia 1245-2012. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el fondo de carbono para una economía sostenible. Competencias sobre ordenación general de la economía, energía y medio ambiente: nulidad de los preceptos reglamentarios que encomiendan determinadas funciones ejecutivas a la Comisión Ejecutiva del fondo de carbono para una economía sostenible (STC 33/2005).
(BOE de 23-03-2018) en vigor desde 22-02-2018
