Articulo 8 Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento
Artículo 8. Adhesión de las diputaciones provinciales
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1. Las diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales que se adhieran a la participación en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios de su provincia que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de este decreto, distribuyendo por provincia la misma cuantía que la Generalitat, y utilizando bien, las mismas reglas de distribución que las reguladas en el presente decreto y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.
