Articulo 8 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 8. Gestión y control de las cuentas.
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1. Cada servicio territorial mantendrá una contabilidad actualizada para llevar a cabo un adecuado control de la cuenta de mejoras de su provincia.
2. La contabilidad del Fondo de Mejoras deberá permitir conocer la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos por monte, así como su agrupación por entidad titular, y contará con una sección para mejoras de interés general, otra para el funcionamiento de la Comisión y otras tantas como montes catalogados existan.
3. La dirección general establecerá una codificación de tipos de gasto a los que deberá referirse cada apunte contable del Fondo de Mejoras.
4. Con el objeto de abordar mejoras en montes catalogados sin saldo suficiente, podrán realizarse trasvases de fondos entre montes catalogados. Para ello será necesario el previo acuerdo entre las respectivas entidades titulares, y en caso de titularidades compartidas por dos o más entidades todas ellas deberán prestar su conformidad. Además se requerirá la conformidad del servicio territorial, salvo que la titularidad corresponda a las mismas entidades o conjuntos de ellas.
5. Los pagos con cargo a estas cuentas se efectuarán únicamente mediante transferencia bancaria.
6. En estas cuentas no podrán producirse descubiertos; en caso de producirse, los gastos derivados de dicho incumplimiento serán por cuenta exclusiva de la entidad financiera.
7. En las facturas, recibos u otros documentos de naturaleza análoga que reflejen la reclamación o el derecho del acreedor deberá constar su entrada a través del Registro de la Junta de Castilla y León y figurar la conformidad de la persona titular de la unidad administrativa responsable de la ejecución de la mejora.
8. Las cuentas justificativas de las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Mejoras podrán ser objeto de control posterior a través de procedimientos de auditoría por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco de los planes anuales de control que al efecto apruebe dicho órgano.
9. La dirección general establecerá los mecanismos de control para garantizar de forma adecuada, tanto la procedencia de los ingresos, como el destino de los gastos de las actuaciones de mejoras forestales.
