Articulo 8 Fondo para la Promoción del Desarrollo
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Artículo 8. Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

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1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y decidirá su elevación para autorización por el Consejo de Ministros, según los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

2. El Comité Ejecutivo del Fondo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que fueran necesarias.

3. El Comité Ejecutivo del Fondo estudiará y valorará la programación operativa del Fondo que deberá integrarse en la programación operativa de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de los Planes Anuales y Directores de la Cooperación Española, analizando asimismo las evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del Fondo que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la cooperación española.

4. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, estará presidido por el Secretario o la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y, junto a los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que correspondan, formarán parte del mismo representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de los demás organismos y departamentos ministeriales que gestionen fondos que computen como Ayuda Oficial al Desarrollo y el Instituto de Crédito Oficial. Su constitución, composición y funciones serán establecidas en el reglamento de desarrollo de la presente ley, que asegurará una presencia mayoritaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en dicho Comité.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011