Articulo 8 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 8. Facultades de los Cuerpos y Escalas
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Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. La determinación de los Cuerpos y Escalas que puedan desempeñar los puestos de trabajo a que corresponde el ejercicio de las citadas funciones se realizar en las relaciones de puestos de trabajo.
