Articulo 8 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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Artículo 8. Medios informáticos y telemáticos.

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1. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

2. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas, y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la Consejería competente en materia de Tecnologías de la Información en la Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005