Articulo 8 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 8. Estatutos.

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En los estatutos de la Fundación se hará constar, además de lo previsto en la legislación estatal, los siguientes extremos:

a) Los fines fundacionales, que deberán constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa.

b) En caso de existir otros órganos distintos del patronato, su composición y funciones.