Articulo 8 Fundaciones de Cantabria
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»Artículo 8. Estatutos.
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En los estatutos de la Fundación se hará constar, además de lo previsto en la legislación estatal, los siguientes extremos:
a) Los fines fundacionales, que deberán constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa.
b) En caso de existir otros órganos distintos del patronato, su composición y funciones.
