Articulo 8 Fundaciones de Navarra

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Artículo 8. Domicilio.

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Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, constituidas conforme a esta ley foral, tengan en Navarra la sede de su Patronato y desarrollen su actividad principal en Navarra, así como aquellas que, desarrollando su actividad principalmente en el extranjero, tengan en Navarra la sede su Patronato.