Articulo 8 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 8.- Personas titulares, destinatarias y perceptoras.

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1.- Serán titulares de las prestaciones económicas de derecho y, en su caso, de los instrumentos de inclusión regulados en la presente ley las personas a nombre de quienes se tramita y concede la prestación y en quienes recae el derecho a la prestación o al convenio de inclusión.

2.- Tendrán la consideración de personas destinatarias de las prestaciones económicas de derecho y del convenio de inclusión las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.

En el caso de las ayudas de naturaleza subvencional, tendrá la consideración de beneficiaria la persona a nombre de quien se tramita y a quien se concede la ayuda.

3.- Con carácter general, serán perceptoras de las prestaciones económicas de derecho reguladas en la presente ley las personas titulares de las mismas. En el caso de las ayudas de naturaleza subvencional, serán perceptoras, con carácter general, las personas beneficiarias de las mismas.

No obstante lo anterior, en la forma y en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, el órgano competente podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia. Lo anterior será aplicable, en todo caso, en los supuestos de declaración legal de incapacidad de la persona titular -o de la persona beneficiaria cuando se trate de ayudas de naturaleza subvencional-, y en los supuestos en los que se haya producido el incumplimiento de la obligación de aplicar la prestación a la cobertura de necesidades básicas, por parte de la persona titular -o de la persona beneficiaria cuando se trate de ayudas de naturaleza subvencional-.

En los casos previstos en el párrafo anterior, el pago de la prestación deberá efectuarse a la persona que se estime más idónea de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad de convivencia, y no necesariamente al miembro de mayor edad, o, si se tratara de personas menores de edad o de personas legalmente incapacitadas, a la persona a la que legalmente le corresponda la tutela o representación de aquéllas.

Excepcionalmente, por causas objetivamente justificadas en el expediente y en las condiciones que se determinen reglamentariamente podrán tener la consideración de perceptoras personas ajenas a la titular y a los miembros de su unidad de convivencia, debiendo tratarse preferentemente de personas pertenecientes a entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro y ostentando en tal caso los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares o beneficiarias de estas prestaciones.

El pago de las prestaciones a persona distinta de la titular o de la beneficiaria no implicará, en ningún caso, un cambio de la titularidad de la prestación de la que se trate en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009