Articulo 8 Garantías en el Acceso a la Vivienda
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»Artículo 8. Informe anual.
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La Consejería competente en materia de vivienda elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación de esta Ley, que se presentará anualmente a la Comisión Regional de la Vivienda u órgano de participación que lo sustituya.
