Articulo 8 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia
Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGBTI
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1. El Gobierno debe disponer de un órgano que coordine la ejecución de las políticas LGBTI de los distintos departamentos de la Generalidad. Este órgano debe dotarse de suficientes medios personales y materiales.
2. El Gobierno debe impulsar la planificación de actuaciones administrativas en cada ámbito departamental. Esta planificación debe incluir la fijación de objetivos, la programación de actuaciones, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas LGBTI.
3. Los departamentos de la Generalidad deben aplicar la presente ley con la colaboración y la coordinación de este órgano.
4. Deben establecerse, si procede, la colaboración y la coordinación oportunas entre el órgano coordinador y el Síndic de Greuges, la Fiscalía y otros organismos que incidan en el ámbito de la no discriminación.
5. El órgano coordinador debe informar periódicamente al Parlamento y al Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales del impacto social de la presente ley.
