Articulo 8 General de protección del medio ambiente
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Artículo 8. Coordinación de la política ambiental.

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1. En el ejercicio de competencias en materia de medio ambiente, las diversas Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.

2. Para garantizar la coherencia de la política ambiental, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las facultades de coordinación que demande el interés general del País Vasco y que comprenderá indicativamente algunos de los siguientes instrumentos y mecanismos:

a) Elaboración de normativa.

b) Elaboración del Programa Marco Ambiental.

c) Simplificación de los procedimientos administrativos.

d) Homogeneización de métodos y criterios técnicos.

e) Acción conjunta de las respectivas autoridades en el ámbito de sus competencias.

f) Implantación de sistemas de información recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998