Articulo 8 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 8. Decretos forales normativos en materia tributaria.
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1. La Diputación Foral, por delegación de las Juntas Generales, podrá dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.
La delegación normativa para este tipo de decretos forales normativos se entiende conferida por esta norma foral, siempre que deba hacerse uso de ella para la finalidad prevista en el párrafo anterior.
2. Las disposiciones que la Diputación Foral dicte en uso de dicha delegación se denominarán decretos forales normativos y su fundamentación deberá expresar que se dictan al amparo de esta delegación específica.
3. Este tipo de decretos forales normativos podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de adaptación.
4. Una vez aprobados, estos decretos forales normativos serán remitidos a las Juntas Generales, al objeto de que sean sometidos al control parlamentario correspondiente, sin perjuicio de su publicación oficial y entrada en vigor.
- Modificación realizada (8) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(SS de 23-01-2023) en vigor desde 24-01-2023 - Artículo modificado (8 (se deja sin contenido)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
