Articulo 8 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 8. Presunción de legalidad. Ejecutividad.
Vigente
Los actos dictados por la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y sólo podrán anularse mediante la revisión de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.
Asimismo serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.

