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Artículo 8 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 8. Procedimiento de acreditación del cumplimiento del compromiso de retorno.

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1. Anualmente, las personas trabajadoras titulares de la autorización de actividad de temporada deberán regresar al término de su actividad laboral de forma inmediata a su país de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1.h) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y acreditar dicho retorno en tiempo y forma según lo establecido en los siguientes apartados.

2. En el plazo de un mes desde el término de cada actividad laboral anual realizada en España, la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. Dichos órganos deberán comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que la persona extranjera se presentó en la citada oficina.

A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección General de Gestión Migratoria, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.

Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, la acreditación del regreso se realizará mediante la comprobación de los registros de entrada y salida a través de los sistemas habilitados para ello. La misión diplomática u oficina consular comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria la confirmación del retorno, junto con el justificante firmado previsto en el anexo VIII.

3. El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva. En cualquier caso, si alguna persona trabajadora desea optar voluntariamente por el retorno individual, deberá comunicarlo a la persona empleadora con tiempo suficiente para poder ser excluida de la organización del viaje mediante escrito firmado que deje constancia de ello. Igualmente, dicha persona quedará obligada a realizar su personación en sede consular u oficina diplomática atendiendo a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en función de cómo se hayan presentado las solicitudes, deberán informar a la Subdelegación o Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de las personas trabajadoras a la entrada en España y al retorno a su país de origen tras la finalización de la actividad laboral.

Igualmente, deberán informar a la Subdelegación o Delegación del Gobierno de la persona o personas que hayan abandonado injustificadamente el puesto de trabajo y no resulten localizables, así como del incumplimiento del compromiso de retorno en los términos previstos en esta orden. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca el hecho.