Articulo 8 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
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»Artículo 8. Prohibiciones en la gestión de estiércoles.
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Están prohibidas las siguientes acciones:
a) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de estiércoles.
b) La realización de operaciones de gestión de estiércoles, intermedias o finales, sin autorización administrativa, bien sea como productor que realiza operaciones de autogestión o bien como de centro de gestión de estiércoles.
c) El encargo o entrega de estiércoles para su gestión a terceros que no hayan sido autorizados como centro de gestión de estiércoles o gestores de residuos.
d) Las actividades de incineración de estiércoles que no cumplan las condiciones de eficiencia energética establecidas para la valorización en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
