Articulo 8 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción
Octavo. Reintegro anticipado obligatorio y resolución del convenio de financiación
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1. El IGVS podrá resolver el convenio de financiación y declarar vencida anticipadamente la disposición realizada, en el supuesto de que se produzca la falta de ingreso o el ingreso fuera de plazo, así como por cualquier otro incumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio de financiación. Esta resolución anticipada implicará la obligación del ayuntamiento de ingresar la totalidad de la cantidad pendiente de devolución, así como de abonar los intereses legales correspondientes a las disposiciones realizadas.
2. En cuanto no se produzca el reintegro efectivo de las cantidades previstas en el número anterior, el ayuntamiento no podrá volver a solicitar una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación.

