Articulo 8 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Articulo 8 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales

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Artículo 8. Estatutos

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1. Los estatutos de la entidad deberán incluir al menos los siguientes extremos, respetando en cualquier caso los demás términos regulados en esta ley:

a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir con la de otra preexistente, ni inducir a error o a confusión con la misma. En su denominación deberá figurar necesariamente la expresión «entidad de gestión y modernización» o las siglas EGM, que serán exclusivas de esta clase de entidades.

b) Su domicilio social.

c) El objeto social de la entidad, que por lo menos incluirá la gestión y la modernización de servicios y dotaciones dentro del área industrial delimitada, así como cualquier otro que les permita la asunción de la gestión indirecta de servicios públicos mediante contrato.

d) Los derechos y obligaciones de las personas titulares integrantes.

e) La composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, que deberán responder a un funcionamiento democrático.

f) El procedimiento para la modificación de los estatutos.

g) Los mecanismos para la ampliación o reducción del área industrial o de las personas titulares que integran la entidad.

h) La previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad.

2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea de ratificación de la solicitud de constitución prevista en el artículo 11.

3. En los estatutos podrá establecerse, con acuerdo previo unánime de todas las personas titulares integrantes de la entidad, que las controversias que surjan entre la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas por razón de su pertenencia a la entidad, se resolverán mediante arbitraje. Se preferirá la resolución previa mediante la mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018