Articulo 8 Gestión Piscícola de Navarra
Articulo 8 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 8 Gestión Piscícola de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para el ejercicio de la pesca en Navarra será necesario estar en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra (excepto los supuestos contemplados en los artículos 11, 49, 50 y 51 de la presente ley foral), disponer de los permisos correspondientes y cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

2. Para el ejercicio de la pesca, la persona interesada deberá disponer de los siguientes documentos:

a) La licencia de pesca en vigor, excepto en los supuestos recogidos en el apartado anterior.

b) La documentación acreditativa de la identidad según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

c) Permiso de pesca o pase de coto o aguas de control de especies exóticas correspondiente al tipo de tramo de pesca, en su caso.

d) En aguas de pesca privada, autorización del titular o arrendatario del derecho de pesca.

e) Las autorizaciones especiales, en caso de emplear artes o medios de pesca que lo requieran.

f) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la presente ley foral, sus disposiciones de desarrollo o cualquier otra norma vigente.

3. Quien ejerza la pesca deberá poder acreditar tanto su identidad como que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca.