Articulo 8 gestión de los restos vegetales generados mediante quema controlada para evitar la proliferación de organismos nocivos
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»Artículo 8. Condiciones para la quema controlada.
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1. Las quemas "in situ" de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley.
2. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.
