Articulo 8 Gestión de la seguridad de las carreteras
Artículo 8. Evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red
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1. Las evaluaciones de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red valorarán el riesgo de que se produzcan accidentes y de que el impacto sea grave, a tenor de:
a) Principalmente, un examen visual, realizado sobre el terreno o por medios electrónicos, de las características de concepción de la carretera (seguridad intrínseca).
b) Un análisis de los tramos de red de carreteras que estuvieron en explotación más de 3 años y en los que se produjo un número elevado de accidentes graves en proporción al volumen de circulación.
2. Como resultado de la evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red se establecerá una clasificación en categorías de los tramos de red de carreteras en servicio, según su seguridad inherente medida objetivamente.
3. Se realizará una evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red en explotación incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.
4. Las evaluaciones de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red se efectuarán con la suficiente frecuencia como para garantizar unos niveles de seguridad adecuados, pero, en cualquier caso, por lo menos cada 5 años.
5. La evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red responderá a los elementos establecidos en el anexo III de este decreto. Excepcionalmente, se podrá justificar que no se realice el análisis de aquellos elementos que resulten impropios de las carreteras que conformen la red evaluada.
6. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones a que se refiere este artículo y a fin de establecer prioridades entre las medidas que habrá que adoptar en el futuro, todos los tramos de la red de carreteras se clasificarán en, al menos, tres categorías según su nivel de seguridad.
7. La evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red será aprobada por el órgano competente en materia de carreteras de la Administración titular de la correspondiente red de carreteras.

