Articulo 8 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 8. Supuestos y requisitos.
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Procederá la fusión de municipios cuando separadamente carezcan de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos obligatorios o concurra alguno de los demás supuestos previstos en el artículo 6.1 de este Reglamento, siempre que el potencial demográfico y económico de los municipios interesados sea similar.
