Articulo 8 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 8. Representación de las Illes Balears

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Durante el tiempo en que el cargo de presidente esté vacante o en que el presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el presidente del Parlamento ejercerá las atribuciones de representación de las Illes Balears.