Articulo 8 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 8. Representación de las Illes Balears
Vigente
Durante el tiempo en que el cargo de presidente esté vacante o en que el presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el presidente del Parlamento ejercerá las atribuciones de representación de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019