Articulo 8 Gobierno de Illes Balears -derogada-
Ver Indice
»Artículo 8. De las suplencias y ausencias temporales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del presidente, éste será sustituido por el vicepresidente, o, en su defecto, por el miembro del Gobierno que el presidente haya designado expresamente. En defecto de designación expresa, el presidente será sustituido por el consejero a quien corresponda, de acuerdo con el orden de precedencias de las consejerías establecido por decreto de la Presidencia.
2. El suplente del presidente, en los casos previstos en este artículo, solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
