Articulo 8 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 8. Sesiones del Gobierno de Navarra.
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Navarra se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
2. También podrá reunirse el Gobierno de Navarra por decisión de la Presidenta o Presidente o cuando existan causas urgentes sin necesidad de remitir orden del día.
3. Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y al menos la mitad de las Consejeras o Consejeros.
4. El Presidente podrá autorizar la presencia en las sesiones del Gobierno de Navarra de otras personas diferentes de las Consejeras o Consejeros, a las que les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta Ley Foral.
- Artículo modificado (8) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019

