Articulo 8 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Artículo 8.
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1. La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida.
2. La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ostente la representación del presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana, del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas o de un miembro del Gobierno Valenciano, ocupará el lugar que le corresponde a la autoridad representada, salvo que la autoridad delegada concurra con otra de superior precedencia comprendida en los números 1 al 5 del artículo 3, en cuyo caso se situará inmediatamente después de éstos o éstas.
