Articulo 8 Gratificaciones a miembros y personal colaborador de las juntas electorales, por su intervención en las elecciones a las Juntas Generales
Octavo.
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Las cantidades a que se refiere la presente orden foral se abonarán con cargo a la partida 1.0210.100.227.19.00 2023, una vez que haya concluido el mandato de las juntas electorales.
La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 2 de mayo de 2023.-La diputada foral del Departamento de Gobernanza, Eider Mendoza Larrañaga.
