Articulo 8 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Articulo 8 Gratuidad de estudios en Centros públicos

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Artículo 8.

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Uno. El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, viniendo obligado el Ministerio de Educación y Ciencia a ingresar en el Tesoro el resultado de su recaudación.

Dos. La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matricula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987