Articulo 8 Hacienda
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Artículo 8.

Vigente

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Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:

a) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.

b) La aprobación del proyecto de Presupuesto de la Comunidad y su remisión a la Asamblea.

c) La ejecución del Presupuesto aprobado sin perjuicio de las especialidades contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad.

d) Autorizar los gastos en los supuestos que determina la presente Ley.

e) La presentación de proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

f) La presentación de proyectos de Ley relativos al establecimiento, modificación o supresión de los tributos de la Comunidad, de las exenciones y bonificaciones que les afecten, así como de los recargos sobre los impuestos del Estado.

g) Dirigir la política económica y financiera, ejerciendo las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes sobre la materia.

h) Realizar las operaciones de crédito y endeudamiento en los términos regulados por disposiciones con rango de Ley.

i) Las demás funciones o competencias que les atribuyen las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990